Gobierno | En el municipio existen 76 localidades, siendo las más importantes: Mexticacán (cabecera municipal), Ojuelos, San Felipe, Chimaliquin de Arriba y Cañada de Islas. Caracterización del Ayuntamiento La Ley Electoral del Estado de Jalisco dedica un capítulo a las normas que habrán de observarse en la elección e integración de los Ayuntamientos de la entidad. En su artículo 37 señala: “Los ayuntamientos de cada municipio del estado se integrarán por un presidente municipal, un vicepresidente y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se señalan en el presente capítulo. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que todos los integrantes del cabildo tienen el carácter de regidores, munícipes o ediles...” Para determinar el número de regidores que integrarán a cada Ayuntamiento, el artículo 42 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, dispone que: “La distribución de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional por cada ayuntamiento se sujetará a las siguientes bases: I. En los municipios en que la población no exceda de treinta mil habitantes se elegirán siete regidores por el principio de mayoría relativa y dos de representación proporcional; Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Cabildo que actualmente se encuentra en funciones en Mexticacán, es la siguiente: Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Vicepresidente): 7 Número de Regidores de Representación Proporcional: 2 Con relación a las comisiones que habrán de integrarse en el cabildo para el desempeño de sus funciones, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco señala que “... para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que corresponde conocer a los ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes y transitorias, cuyo desempeño será unipersonal o colegiado. Estas comisiones no tendrán facultades ejecutivas”. (Art.19) En el artículo 20, se señala que “... las comisiones permanentes serán, por lo menos: Gobernación; Hacienda; Presupuesto y Vehículos; Reglamentos; Justicia; Derechos Humanos; Puntos Constitucionales y Redacción y Estilo; Inspección y Vigilancia; Seguridad Pública y Tránsito; Asistencia Social; Salubridad e Higiene; Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental; Educación Pública; Festividades Cívicas; Turismo; Promoción Cultural; Promoción y Fomento Agropecuario y Forestal; Habitación Popular; Obras Públicas; Agua y Alcantarillado; Mercado, Comercio y Abasto; Planeación Socioeconómica y Urbana; Promoción y Desarrollo Económico; Alumbrado Público; Nomenclatura, Calles y Calzadas; Rastro; Cementerios; Aseo Público; Espectáculos; Difusión y Prensa; Parques; Jardines y Ornatos; Deportes; Reclusorios; y Protección Civil.” Asimismo se establece que además de las comisiones permanentes ya mencionadas “... podrán crearse otras permanentes y las transitorias que requieran las necesidades del municipio, previo acuerdo de Cabildo.” (artículo 21) En el articulado de la misma Ley se contempla, como una de las facultades del Ayuntamiento, la forma en que se hará la distribución de las comisiones entre los regidores que integran el Cabildo. Al respecto, el artículo 39 fracción II numeral 10, señala lo siguiente: “Distribuir al presidente municipal, al vicepresidente y a los demás regidores, las comisiones permanentes, unitarias o colegiadas, para la atención de los diversos asuntos del Municipio, y conferir eventualmente, a los munícipes, las comisiones específicas, unitarias o colegiadas, en relación con los servicios y atribuciones municipales. La distribución se hará a propuesta del presidente municipal; “ Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal El presente es un organigrama tipo que describe, de manera genérica, la integración del Ayuntamiento considerando las unidades administrativas y de gobierno que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco. Sindicatura Defender los intereses municipales Delegados y Agentes Municipales Delegados: Representación política y administrativa del Ayuntamiento en sus localidades Agentes: Cumplir y hacer cumplir, en su demarcación, las leyes y reglamentos municipales Oficialía Mayor Coordinación de labores de los servidores públicos municipales Tesorería Recaudación de los ingresos que corresponden al municipio conforme lo establece la Ley de Hacienda y la Ley de Ingresos Municipales Autoridades Auxiliares Con el fin de que las acciones del ayuntamiento lleguen a todo el territorio municipal, los gobiernos locales habrán de realizarlas a través de autoridades auxiliares, las cuales actuarán en cada localidad como representantes administrativos y políticos del ayuntamiento. Para el caso de Jalisco, esta responsabilidad recae en las figuras de los delegados y agentes municipales. El nombramiento de delegados y agentes municipales en los poblados que no sean cabecera de municipio, es una facultad que la Ley Orgánica Municipal otorga a los Ayuntamientos (artículo 39, fracción II, numeral 9). La Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco en su Título Tercero, capítulo VII determina que los delegados municipales serán designados por el Cabildo y removidos por causa justificada, con audiencia de éstos. Para nombrarlos, la corporación municipal, al entrar en funciones, consultará a los vecinos de la delegación de que se trate, en la forma que aquella determine, sobre las personas idóneas que deban desempeñar estos cargos. (artículo 65) Para el caso de los agentes municipales, éstos serán nombrados y removidos por causa justificada, por el Cabildo, a propuesta del presidente municipal. (artículo 67) Para ser delegado o agente municipal, la Ley Orgánica Municipal establece, en su artículo 68, los siguientes requisitos: I. Ser Ciudadano mexicano Se dispone que los delegados y agentes municipales sólo podrán ejercer sus funciones, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción para la que hubiesen sido designados. Las obligaciones y facultades de los delegados municipales son las siguientes: I. “Son obligaciones: II. Son facultades: En lo que corresponde a los agentes municipales, la Ley Orgánica Municipal le señala las siguientes obligaciones (artículo 72): I. “ Cumplir y hacer cumplir, en su demarcación, las leyes y reglamentos municipales; Para el caso de Mexticacán, no se cuenta con delegaciones ni agencias municipales ya que ninguno de los núcleos de población cubren los requisitos que señala la Ley Orgánica Municipal para considerarlos como tales. Regionalización Política El municipio de Mexticacán, está integrado en el Distrito Electoral 3 de la distritación Federal y de la Local. Reglamentación Municipal Reglamento de Bando de Policía y Buen Gobierno. |